Anzilotti, Responsabilidad internacional

Dionisio Anzilotti, La responsabilité internationale des États à raison des dommages soufferts par des étrangers, [La Responsabilidad Internacional de los Estados debido a los daños sufridos por extranjeros], París, Dalloz, 2012 [1906].

Carlos Mario Dávila

[reseña de texto]

Postulados epistemológicos de la teoría de la responsabilidad internacional de Anzilotti

El tema desarrollado por Anzilotti en su artículo publicado en la RGDIP[1] en 1906 consistió en tratar de encontrar el fundamento y explicar la responsabilidad internacional sobre la base del hecho ilícito y no del daño o la culpa como se hizo clásicamente en el derecho civil. Para ello, el autor italiano demostrará que esta responsabilidad debe ser objetiva porque el Estado, como persona jurídica de Derecho internacional, siendo, además, el único sujeto de esta disciplina en ese momento, no puede considerarse sometido a una subjetividad, lo que niega toda posibilidad de pensar en la culpa como base de la responsabilidad internacional de los Estados.

Tres observaciones son necesarias después de leer este escrito, el cual apareció en un momento ciertamente iuspositivista, pero donde ya surgían las escuelas sociológicas del derecho. La primera pregunta que debe hacerse es la de la identificación entre estado y nación en Anzilotti, que no es nueva, sino que generalmente es una cuestión de cualquier teoría del derecho, de corte legalista, en la que se tiende a pensar en la ley como lo que expide el estado -competencia- a través de un procedimiento formal. Sin embargo, esta confusión no es exclusiva del derecho internacional, sino también se observa en lo que se llama “derecho” administrativo. Para fundar estas ramas del derecho era necesario no solo pensar en el estado como una persona, sino también asimilar el estado y la nación. La segunda idea del artículo de Anzilotti es la de responsabilidad objetiva. Es interesante ver cómo la responsabilidad en el derecho internacional, propuesta por Anzilotti, -quizás por la naturaleza primitiva de esta rama derecho- sigue el mismo camino que el derecho civil clásico, es decir, el de situar la responsabilidad en el hecho objetivo, dejando de lado cualquier aspecto subjetivo.

El tercer punto por abordar es el del derecho natural en Anzilotti. De hecho, aunque se tiende, y como se ha dicho anteriormente, a enmarcar al profesor italiano dentro de la corriente del positivismo jurídico, la observación que surge del texto analizado es que el profesor y magistrado italiano no termina de sacar totalmente el derecho natural de su construcción.

I. Imputación y daño en Anzilotti. La diligencia como un deber en su teoría de la responsabilidad internacional

            El profesor italiano argumenta: “Creo, en lo que a nosotros respecta, que la teoría de la culpa debe ser sacada absolutamente fuera de esta cuestión”[2]. Esa es la frase que marca todo el tema de la imputación en la propuesta de Anzilotti. Por lo tanto, la teoría de la culpa no debe interferir para establecer la responsabilidad por hecho ilícito en el derecho internacional. El Estado, como persona jurídica que no tiene psique, no puede ser visto como un órgano al que se podría examinar la intención de sus acciones. Por lo tanto, nos dice Anzilotti, hay que buscar la base de la responsabilidad de un hecho objetivo, y este hecho es la violación de una norma de derecho -internacional- atribuible al Estado por medio de la imputación. Cabe señalar que Anzilotti ya está hablando de imputación, una palabra tomada de la teoría jurídica alemana, especialmente el derecho penal, tal vez esbozada por primera vez por Heinrich Triepel.

          El hecho de analizar un tipo de responsabilidad objetiva en el derecho internacional tiene algunos problemas. El punto esencial es la calificación del hecho ilícito. Es decir, el acto humano de interpretación por medio del cual un juez internacional ordena a un estado reparar a un afectado. Esto será un acto de soberanía del intérprete, es decir, el juez o árbitro tendrá la última palabra en este acto de interpretación para adjudicar o no la responsabilidad internacional a un estado o también a un órgano de derecho internacional. El operador jurídico internacional es soberano en este aspecto.

      Es el deber de cuidado el que está llamado a regir la conducta de los estados en el ámbito internacional, porque “[el estado] no será responsable si se produce un hecho, será en cambio responsable si no ha utilizado la diligencia necesaria para garantizar que este hecho no ocurra”[3]. Sin embargo, ¿la diligencia no sigue siendo un aspecto subjetivo de la psicología y no objetivo de derecho, como Anzilotti la concibe? En el derecho civil se utilizó la figura del buen padre de familia en el pasado, en Alemania e Inglaterra se utiliza un hombre razonable, pero estas categorías no podían ser trasladadas al campo del derecho internacional al ser los sujetos muy diferentes. Esto es una cuestión que no se puede resolver, seguirá siendo un misterio para la teoría de la responsabilidad en el derecho internacional.

II. El problema del fundamento del derecho internacional de la responsabilidad por el hecho ilícito

     Ahora es el momento de analizar la última parte del escrito de Anzilotti. Se trata del estado de necesidad. Aquí es donde vemos la dificultad de construir un sistema puramente positivista y, como resultado, estamos asistiendo a la reaparición del derecho natural en la construcción del profesor italiano. Parece que es casi imposible hacer cualquier teoría sin referencia a aquel. De hecho, para justificar este estado de necesidad que justificaría no cumplir un tratado internacional Anzilotti nos habla de “una razón superior” (p. 78). Pero ¿cuál podría ser esta “razón”? En nuestra opinión, esto no es más que un derecho natural, que es, como dice Hobbes, el derecho a mantenerse, a sobrevivir. Ese es el único derecho natural fundamental que se encuentra en lo escrito por el pensador inglés, pero en nuestra opinión, en Anzilotti hay varios derechos naturales. Por ende, Anzilotti no es un positivista pues no termina de sacar, o le es imposible expulsar por completo, el derecho natural de su sistema o construcción “positivista”.

     Otro pasaje del texto reitera la tesis anterior: “Los principios de este derecho [internacional] vinculan al [estado], incluso en su función más alta: la función legislativa. Las reglas del derecho internacional se convierten así en límites a la actividad del legislador; y estos son, en nuestra opinión, los únicos límites dotados de valor jurídico que el poder legislativo encuentra en el estado moderno.”[4] Por lo tanto, habría un derecho fundamental (¿natural?) que sería el derecho-deber, para el Estado, a la auto-conservación, y del cual emanan muchos otros derechos “naturales” como el de respetar el derecho internacional por parte de un legislador estatal. Anzilotti sigue siendo de actualidad. Puede parecer rara su teoría hoy en día, pero en su época el recurso al derecho natural pudo haber sido esencial para transmitir ese mensaje de la responsabilidad “objetiva” en derecho internacional. Sin embargo, una conclusión se impone y es que de Hobbes a Kelsen, pasando por muchos otros pensadores del derecho [Grocio, Vattel, Verdross, etc.], el problema del fundamento racional de cualquier teoría en el derecho, incluido el derecho internacional, sigue sin respuesta hasta hoy.


[1] Revista General de Derecho Internacional Público, publicada en Francia.

[2] Anzilotti, La responsabilidad internacional, op. cit., p. 47.

[3] Id., p. 54.

[4] Id. p. 59.

Material de interés

Recursos

Responsabilidad civil del Estado bajo la Constitución de Rionegro

Este escrito busca analizar los orígenes de la responsabilidad de la administración pública en Colombia en el periodo comprendido entre 1864 y 1886, con el fin de matizar las posturas de la doctrina imperante en la materia – incluida la jurisprudencia –, que afirma el nacimiento de esta a finales del siglo XIX, olvidando toda una tradición anterior a la Constitución de 1886 y al surgimiento de las primeras gacetas de la Corte Suprema. Se intenta dar una respuesta a un tema de por sí controversial, pero también apasionante y necesario para comprender el derecho de daños actual en Colombia.

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