Estudio de fenomenología jurídica. Basado en la obra de Paul Amselek

Queridos lectores, me permito presentar un adelanto de mi nuevo libro…
Este estudio pretende hacer un análisis de lo que se conoce como fenomenología jurídica. Para ello, abordará, en tres capítulos, los temas de ¿qué es el derecho?; qué se entiende por ciencia jurídica y qué es interpretar en el derecho. Para ello tomaremos como base o punto de partida los estudios del profesor francés Paul Amselek[1]. Quien, cautivado por la nueva ola del cientificismo en filosofía, la cual surge después de entrado el siglo XX, se lanza en la aventura de importar el análisis fenomenológico al derecho. Esto no irá sin algunas dificultades de orden metodológico y filosófico. Por ejemplo, el profesor francés, ya fallecido, Michel Villey escribía al respecto que “es más difícil de lo que se piensa crear algo nuevo [en filosofía], después de que tantas cosas se han dicho”[2]. Sin embargo, el profesor Amselek considera que la noción de derecho ha sido ensuciada y, por consiguiente, es necesario volver a lo que ella fue antes de que teorías idealistas, logicistas, moralistas o sociológicas hayan penetrado este objeto de conocimiento como es el derecho.

Las dos bases o fundamentos de la construcción del profesor Amselek son, de un lado, la fenomenología jurídica de Edmund Husserl[3] y, del otro, la teoría pura del derecho [TPD] de Hans Kelsen. Esto marca de entrada lo que encontraremos más adelante dentro del discurso de Amselek. De Husserl, él toma las ideas de ‘reducción eidética’ así como la de ‘regreso-a-las-cosas-mismas’. De Kelsen, se apoya en su estructura, es decir la TPD, aunque dejando de lado algunos desarrollos del pensador austriaco por considerarlos contrarios a su objetivo[4]. Se podría decir que el profesor Amselek introduce a Husserl en la casa kelseniana, esto con el fin de limpiar lo que allí habría de ‘metafísica’, es decir, esos aspectos contrarios a su planteamiento fenomenológico en el derecho. El trabajo de Amselek se inscribe en lo que se llama “teoría del derecho”, es decir, en el quid ius, esto es, en el qué es el derecho, entendido en su integridad lógica.[5]. ¿Qué es entonces el derecho según el método fenomenológico? Esta será la cuestión por resolver en su interesante y profunda tesis doctoral en derecho realizada en la Universidad de París, teniendo por jurados a los profesores Charles Eisenmann (director de la tesis), Jean Carbonnier y Henri Batiffol[6].

El camino recorrido por Amselek tenía ya algunos iniciadores, entre los más conocidos se encuentra el profesor argentino Carlos Cossio[7]. El problema de la vida humana y de la interpretación en el campo de la ciencia del derecho está presente en el corazón de la construcción de esta filosofía del derecho. Amselek retoma esta teoría en algunos aspectos, llegando a veces a las mismas conclusiones de Cossio. No es entonces un planteamiento novedoso para su época, pero el trabajo del profesor francés guarda varios desarrollos que hacen de este análisis uno de los más profundos en el campo de la fenomenología jurídica y de la metodología del derecho.

El objetivo de las investigaciones de Amselek fue el mismo durante casi toda su vida académica: “[e]l objetivo de mi búsqueda es […] describir la esencia de las cosas identificadas o identificables como ‘derecho’.”[8]. Esto lo lleva a sostener que “esta investigación no se ubica de ninguna manera bajo el signo de lo arbitrario, contrariamente a una opinión sostenida con gusto en estos días según la cual toda definición del derecho no podría ser sino ‘estipulación’.”[9] Finalmente, el estilo de Amselek es un poco rebuscado y complicado de seguir. Queriendo cazar o atacar algún concepto o figura escondida, termina por hacer perder al lector poco atento. A veces da vueltas en círculos y a menudo cae en contradicción, como veremos.

Por lo tanto, es[10]a este ‘primer’ Amselek, por así decirlo, que se dedicarán estas líneas, tratando de ser lo más fiel posible a su pensamiento (Primer capítulo), para luego dirigirse al ‘segundo’ Amselek, es decir, el que concluye con los Cheminements, su libro más reciente, que recopila todo un pensamiento de más de cuarenta años de enseñanza de la filosofía del derecho, primero en Metz, Estrasburgo y luego en París (Segundo capítulo)[11]. La última etapa se dedicará a la cuestión de la interpretación, que creemos que es la parte donde podemos encontrar más aportes y aclaraciones para el campo de la filosofía del derecho y la teoría jurídica (Tercer capítulo).
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[1] Biografía. Nacido en 1937 en el seno de una familia judía sefardí en Argel (Argelia francesa), Paul Amselek comenzó sus estudios de derecho en la Facultad de Argel y luego continuó en París. Se convirtió en doctor en derecho en 1962. También aprobó el concurso de abogados en 1960, una profesión que ejerció junto con la educación universitaria. Primero fue profesor en profesor en Estrasburgo, luego enseñó en la Facultad de Derecho de París (más tarde llamada Universidad de París II) de 1978 a 2001, cuando se retiró. Es conocido no sólo por su trabajo en la filosofía del derecho, estrictamente en el campo de la teoría jurídica, sino también en el derecho tributario. Fue profesor, además de filosofía del derecho, de derecho administrativo, derecho tributario y finanzas públicas. Durante nueve años dirigió el Centro de Filosofía del Derecho, creado por Michel Villey, en la Universidad de París II. Al respecto ver: http://paul-amselek.com/biographie.php

[2] Michel Villey, « Phénoménologie et existentialo-marxisme à la Faculté de droit de Paris », Arch. phil. dr., X, 1965, pp. 159 « [i]l est plus difficile qu’on ne croit de faire du neuf, depuis que tant de choses ont été dites. »

[3] De este filósofo alemán, el profesor Amselek cita los siguientes escritos Idées directrices pour une phénoménologie, 3 ed., trad. par P. Ricoeur, Paris, Gallimard, 1950 [1928] ; Méditations cartésiennes. Introduction à la phénoménologie, trad. par G. Peiffer et E. Levinas, Paris, A. Colin, 1931 ; « La Crise de l’humanité européenne et la philosophie », Revue de Métaphysique et de Morale, LV, 1950, p. 225 et ss. ; La Philosophie comme science rigoureuse, trad. Q. Lauer, Paris, PUF, 1955.

[4] Sobre este punto volveremos más adelante.

[5] Georges del Vecchio, Philosophie du droit, trad. Alexis D’Aynac, Paris, Dalloz, 1953, p. 16 “La filosofía del derecho es la ciencia que define el derecho en su universalidad lógica”. [« La philosophie du droit est la science qui définit le droit dans son universalité logique »]. (Las cursivas son del autor).

[6] Paul Amselek, « Perspectives critiques d’une réflexion épistémologique sur la théorie du droit: essai de phénoménologie juridique », Tesis de doctorado, Universidad de París, 1962.

[7] La obra más importante de este filósofo del derecho es La Teoría egológica del derecho, Buenos Aires, Losada, 1944. Amselek lo cita de una compilación de artículos publicado el número 3 de la colección The 20th Century Legal Philosophy Series. Luís Recaséns-Siches, Carlos Cossio, Juan Llambías de Azevedo et Eduardo García-Maynez, Latin-American legal philosophy, trad. ang. par Gordon Ireland et al., Cambridge, Mass., Harvard UP, 1948. Otros autores que han tratado este tema son Luís Recasens-Siches, Vida humana, sociedad y derecho, México D.F., FCE, 1939. y Luís-Eduardo Nieto-Arteta, La Interpretación de las normas jurídicas, Bogota, Universidad Nacional, 1971.

[8] Paul Amselek, Cheminements philosophiques, Paris, A. Colin, 2012, p. 43. [De aquí en adelante Cheminements]. “El objeto de mi investigación será […] de describir la esencia de las cosas identificadas como ‘derecho’”. (« L’objet de mon enquête sera […] de décrire l’essence des choses identifiées ou identifiables comme ‘droit’ »). [Las comillas son del autor].

[9] Cheminements, p. 44. [Las comillas son del autor].

[10] Bibliografía. Las obras sobre filosofía del derecho escritas por Amselek son: Méthode phénoménologique et théorie du droit, Paris, LGDJ, 1964; Science et déterminisme, éthique et liberté: essai sur une fausse antinomie, Paris, PUF, 1988; Cheminements philosophiques dans le monde du droit et des règles en général, Paris, A. Colin, 2012. Participación en libros colectivos: Paul Amselek et Neil MacCormick, Controversies about law ’s ontology, Edinburgh, Edinburgh UP, 1991; Paul Amselek (dir.), Interprétation et droit, Bruxelles, Bruylant, 1995; Paul Amselek (dir.), La Pensée de Charles Eisenmann, Paris, Économica, 1986; Paul Amselek (dir.), Théorie des actes de langage, éthique et droit, Paris, PUF, 1986; Paul Amselek et Christophe Grzegorczyk (dirs.), Controverses autour de l’ontologie du droit, Paris, PUF, 1989; Paul Amselek (dir.), Théorie du droit et science, Paris, PUF, 1994. Los artículos serán citados en el transcurso de este libro.

[11] Después de la tesis de Amselek sobre fenomenología del derecho, aparece un libro publicado por la editorial Gallimard de París en 1981, autoría de Alexandre Kojève, intitulado Esquisse d’une phénoménologie du droit. Sobre este texto volveremos más adelante. Alexandre Kojève, Esquisse d’une phénoménologie du droit: exposé provisoire, Paris, Gallimard, 1981.

Material de interés

Recursos

Responsabilidad civil del Estado bajo la Constitución de Rionegro

Este escrito busca analizar los orígenes de la responsabilidad de la administración pública en Colombia en el periodo comprendido entre 1864 y 1886, con el fin de matizar las posturas de la doctrina imperante en la materia – incluida la jurisprudencia –, que afirma el nacimiento de esta a finales del siglo XIX, olvidando toda una tradición anterior a la Constitución de 1886 y al surgimiento de las primeras gacetas de la Corte Suprema. Se intenta dar una respuesta a un tema de por sí controversial, pero también apasionante y necesario para comprender el derecho de daños actual en Colombia.

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