Mecenas en tiempos de turbulencia

Los “benefactores” no se han hecho esperar para paliar la crisis del coronavirus. Es así como hemos visto entidades financieras que bajo la égida de su filantropía han decidido ofrecer alivios a sus clientes. También es el caso de diferentes empresas nacionales y multinacionales, que han “donado” entre diversos recursos como mercados aparatos para el sistema de salud o implementos sanitarios en general. Ahora bien, dichas “ayudas” no son realmente lo que parecen pues disfrazadas de alivios, no son otra cosa que un cálculo deplorable de posibilidades económicas, tributarias y financieras realizado por estas empresas, por ejemplo, los bancos. En una situación como la actual que apela a la solidaridad de las personas -morales y físicas-, que dichas entidades del sistema financiero aprovechen para pescar en río revuelto y, en lugar de ayudar realmente, como lo sugiere el espíritu de solidaridad consagrado en el artículo 95 de la Constitución, presenten su rapiña cómo supuestos alivios. En concreto, se habla de la amortización de las cuotas se está presentando en estos momentos como una supuesta ayuda a los clientes de las entidades bancarias, bajo la premisa de un “alivio”. No se puede hablar de alivios cuando se sigue cobrando intereses sobre el capital y dichos intereses serán incluidos al final de la crisis. No se entiende cómo presentan como un alivio un acto deshonesto e inmoral y, por consiguiente, injusto. En realidad, si la economía de las familias y de las personas se encuentra perjudicada no pudiendose honrar una obligación, por ejemplo: pagar la cuota de un producto financiero, porque no se está recibiendo salario, porque se está recibiendo sólo la mitad de este o el ingreso de un independiente no es el mismo de antes, el banco, qué es un actor económico, debe aceptar las mismas reglas de juego de la economía y por ende asumir la carga social que le corresponde. Se trata de esfuerzos, de solidaridad. Si toda la ciudadanía en estos momentos está poniendo de su parte, incluidas las autoridades, no se entiende cómo los bancos no podrían hacer lo mismo. En consecuencia y para concluir, el cobro de intereses en la mayoría de los casos en estos momentos y mientras dure esta crisis es ilegal no asume el equilibrio de las cargas públicas que todos tenemos que soportar artículo 1º 2º 13 y 95 de la Constitución (hay jurisprudencia relevante al respecto). El Sistema financiero es un actor económico al igual que el cliente y si bien el incumplimiento no es imputable a ninguno de los dos, en virtud de la distribución equitativa de las cargas públicas dicha álea debe ser asumida por todos.

Material de interés

Recursos

Responsabilidad civil del Estado bajo la Constitución de Rionegro

Este escrito busca analizar los orígenes de la responsabilidad de la administración pública en Colombia en el periodo comprendido entre 1864 y 1886, con el fin de matizar las posturas de la doctrina imperante en la materia – incluida la jurisprudencia –, que afirma el nacimiento de esta a finales del siglo XIX, olvidando toda una tradición anterior a la Constitución de 1886 y al surgimiento de las primeras gacetas de la Corte Suprema. Se intenta dar una respuesta a un tema de por sí controversial, pero también apasionante y necesario para comprender el derecho de daños actual en Colombia.

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