Los invitamos a leer el último artículo del profesor Dávila publicado en la Revista de Derecho de la Universidad del Norte (Barranquilla).
Resumen:
Siempre se ha creído que bajo la premisa del artículo 125 de la Constitución el principio del mérito es el que debe primar al momento de otorgar beneficios públicos en Colombia. Sin embargo, las entidades públicas usan y abusan de la famosa figura del literal h, numeral 4, artículo 2 de la Ley 1150. Esta investigación tiene como finalidad abordar el contrato de pres-tación de servicios profesionales, que versa sobre una obligación de hacer. Se busca responder a la pregunta cuál es el alcance del uso de la figura del contrato de prestación de servicios vía la modalidad de contratación directa. La metodología utilizada es analítico-descriptiva, en el sentido de que se toman diferentes entidades públicas entre los años señalados para describir si su actuación se ajusta a lo normado. La autonomía e independencia del contratista desde el punto de vista técnico y científico constituye el elemento esencial de este contrato; la vi-gencia del contrato es temporal y, por lo tanto, su duración debe ser por tiempo limitado y es indispensable para ejecutar el objeto contractual convenido. Pero esta no es la realidad. Se concluye que el Estado acude a esta figura para vincular personal de planta con el fin de “pagar favores” o vincular a personal por fuera de las vías consagradas en la Ley y en la Constitución.
https://rcientificas.uninorte.edu.co/index.php/derecho/article/view/15550