¡Regulemos la educación jurídica!

Ha llegado el momento de regular la educación jurídica en Colombia. Ante el creciente aumento de casos de corrupción, la proliferación de facultades de derecho, la cantidad de estudiantes, la cantidad de abogados mal formados o sub-formados[1], se impone la reflexión sobre el tema de la educación jurídica superior. A esto se ha llegado en razón a la denominada “feudalización” de la educación superior[2]. Las universidades, escudadas en una mala interpretación de la famosa autonomía universitaria, no han permitido regulación alguna y muchas de ellas se han atrincherado en su propia mediocridad y malas prácticas, por no decir, clientelistas. Para ello se hacen algunas propuestas y se dan algunas sugerencias.

La creación del Ministerio de la educación superior ya es una necesidad en el país. Para nadie es un secreto que la educación superior, en especial desde el 91, se volvió un negocio y entró con fuerza al mundo del “mercado”. La educación se mercantilizó, por lo que también hace ahora parte de un renglón importante de la economía. Es tiempo de regulación, la regulación es la única forma en que los estados contemporáneos logran sus fines[3]. Regulación de salarios, de contenidos, de estructura, formas y procedimientos internos.

Se hace imperativo igualmente crear el concurso de habilitación para la docencia universitaria, en especial, para la jurídica. Si partimos del principio del mérito constitucional, no se entiende cómo la docencia universitaria, en universidades privadas, está por fuera de un concurso nacional, o regional, de habilitación para la docencia universitaria. Un concurso único, uniforme, anual, reglado y meritocrático. Donde rijan los mismos principios de la Ley 909. Pero también debe existir solamente la categorización: i) profesor titular o principal ii) profesor asociado ii) profesor asistente iv) profesor vinculado y v) profesor emérito. Cada una con un tiempo de permanencia mínimo de 3 años, máximo de 5. Y de igual forma su correspondiente remuneración. Importante también consagrar no solo la figura del ascenso, sino también la del descenso. Para evitar esa figura de las “vacas sagradas” que no hacen nada.

Igualmente, una vez aprobado el concurso cada docente se vinculará a una sola universidad como profesor de tiempo completo con una remuneración inicial no inferior a 5 smlmv netos que podrá llegar hasta 10 smlmv en la más alta categoría. Solo podrá apoyar a otra universidad con horas cátedra de docencia en pregrado o posgrado. De esa manera solo se manejarán esos dos tipos de vinculaciones. Hay que establecer un máximo de horas anuales que se sugiere en el número de 320 para pregrado. En posgrado 64 para especialización, 48 para maestría y 32 para doctorado. Igualmente corresponderá el salario el cual no podrá ser inferior a 6% del salario mínimo para pregrado ni superior a 40% del salario mínimo para doctorado. Para la vinculación de practicantes, es decir abogados litigantes o que se dediquen de tiempo completo a otra profesión diferente a la docencia, se vincularán solamente como catedráticos, con una vinculación semanal no superior a 6 horas de clase. Solo así el profesor se podrá dedicar a lo verdaderamente importante en una Universidad: leer y crear. Cuando vive pre-ocupado por su ingreso, por si tendrá o no “carga” el otro semestre, no hay tiempo de pre-parar, de innovar, de “producir” como dicen ahora.

Así se evita la mercenarización de la educación jurídica, este es: docentes dictando clase en 3, 4 o hasta 5 universidades. Sin tiempo para preparar clase, que llegan, como dijo algún día una persona: a rapiar. A poner talleres, a poner exposiciones sin verificar o sin controlar lo aprendido. Pero esto también implica un compromiso social e institucional. Es decir, un buen salario que permita vivir dignamente a ese docente y un compromiso de apoyo institucional a las medidas pedagógicas adoptadas por el docente. Por ejemplo, la exigencia, lo que conlleva a darle un puntaje máximo a la calificación estudiantil de un 10% dentro de la evaluación docente, o en su defecto, a eliminarla. Recordemos que el compromiso no es con la nota, ni con el estudiante, ni con la institución, es con la sociedad, una sociedad que tiene que competir igualmente en un mundo global por su parte altamente competitivo.

Estos concursos deberán hacerse anualmente, por áreas del derecho, a la manera de los preparatorios (privado-civil, privado-comercial, penal, público-constitucional público-administrativo, laboral, fundamentación jurídica o humanidades). El único requisito para presentarse al concurso será ser doctor en Derecho. El concurso deberá contar con mínimo 5 jurados y hacerlo el Ministerio de la Educación Superior. Estos aspectos se tendrán en cuenta por el Ministerio y las demás autoridades para efectos de registros calificados y acreditación. Pudiendo entonces llevar a la pérdida de estos beneficios cuando se desconozcan estas pautas.

Así mismo, es necesario establecer instituciones de educación superior en cada capital de departamento, pertenecientes al respectivo ente local, pero alejadas de la política territorial. Su construcción corresponderá a la nación, pero su implementación y puesta en marcha será responsabilidad del ente local (municipio capital o distrito). Para empezar, alejándose un poco de los parámetros de la Ley 30, se podría autorizar el funcionamiento con solo 3 programas iniciales: uno en ciencias, otro en sociales y otro en humanidades. Pero viene algo polémico: se deberá cobrar el semestre. Sí, pero de acuerdo con la capacidad de pago verificada exhaustivamente con ayuda de los órganos de control. Partiendo de un cuarto de salario mínimo mensual hasta tres salarios a la persona que más se le cobre por cada semestre. Y así proporcional para cursos, posgrados y demás derechos pecuniarios. Así se logra un valor por lo enseñado y una conciencia por parte del estudiante. De lo contrario se presenta lo que hoy se está viendo en algunas instituciones del país con el programa matrícula cero y similares: los estudiantes no asisten o simplemente se retiran y luego la institución debe iniciar procesos de cobro o reembolso de la beca. Pero también será una fuente ingreso importante para la misma institución para lograr salarios de calidad como se indica más abajo.

De esta manera se pondrá fin, en gran parte, a las malas prácticas universitarias de vinculación de docentes a dedo, sin experiencia, docentes que imparten asignaturas que no manejan y con la consecuente mala formación de los estudiantes que salen a un mundo laboral riesgoso, como lo ha dicho reiteradamente la Corte constitucional: la abogacía es una profesión de alto riesgo social, donde muchas veces llegan sin los elementos necesarios para enfrentarse a ese mundo y termina, en el peor de los casos, sancionados disciplinaria o hasta penalmente. Pero no solo por esto, sino porque representar intereses de terceros, o en general ejercer la profesión jurídica implica “jugar” con los derechos de las personas. Aspecto crucial a la hora de regular los estudios jurídicos.

Para ello, los estudios de derecho se deben limitar a mínimo 3 años, máximo 4. Así sucede en Europa y en estados unidos, donde los pregrados duran este tiempo. Pero también es necesario establecer el grado 12 o una especie de “clase o año preparatorio”, en coordinación entre universidades y colegios para que el estudiante solamente aprenda lo esencial de lo que verá en concreto en esos 3 años del programa concreto que estudiará, en este caso, derecho. En efecto, es asombros cómo durante los primeros semestres de Derecho, los profesores deben hacer un esfuerzo por transmitir conocimientos que ya deberían estar vistos en el bachillerato: aprender a leer, aprender a escribir, a tomar notas, a hacer un trabajo, etc. Esto es desgastante, y volviendo a la comparación, no se ve en otras latitudes. El estudiante ya llega con las herramientas básicas de lo que debe saber, para enfocarse en sí en su “carrera”.

Finalmente, es importante limitar el número de clases impartidas por jueces y magistrados. Muchos de ellos tienen incluso vinculaciones de tiempo completo en universidades (¡aún como investigadores!), afectando asimismo la repartición equitativa de bienes y beneficios de una sociedad, y sus despachos congestionados y atiborrados de procesos en mora. Haciendo, en algunos casos, condenar al Estado por deficiente funcionamiento de la administración de justicia o por error jurisdiccional. En todo caso, los funcionarios de nivel inferior (magistrados auxiliares, sustanciadores, oficiales mayores, profesionales universitarios, etc.) deben tener restringida esta posibilidad.

Una sociedad mejora, solo cuando su educación jurídica mejora y esto solo se logra con exigencia, disciplina y entrega.


[1] Formados por debajo de los estándares mínimos de calidad exigidos a un profesional.

[2] M. García Villegas & M. A. Ceballos. La profesión jurídica en Colombia. Bogotá, Dejusticia, 2019, p. 200.

[3] E. Ostrom. El gobierno de los bienes comunes, trad. C. de Iturbide y A. Sandoval. México D.F., FCE, 2000, p. 19.

Material de interés

Recursos

Responsabilidad civil del Estado bajo la Constitución de Rionegro

Este escrito busca analizar los orígenes de la responsabilidad de la administración pública en Colombia en el periodo comprendido entre 1864 y 1886, con el fin de matizar las posturas de la doctrina imperante en la materia – incluida la jurisprudencia –, que afirma el nacimiento de esta a finales del siglo XIX, olvidando toda una tradición anterior a la Constitución de 1886 y al surgimiento de las primeras gacetas de la Corte Suprema. Se intenta dar una respuesta a un tema de por sí controversial, pero también apasionante y necesario para comprender el derecho de daños actual en Colombia.

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