¡Regulemos la educación jurídica!

Ha llegado el momento de regular la educación jurídica en Colombia. Ante el creciente aumento de casos de corrupción, la proliferación de facultades de derecho, la cantidad de estudiantes, la cantidad de abogados mal formados o sub-formados[1], se impone la reflexión sobre el tema de la educación jurídica superior. A esto se ha llegado en […]

Responsabilidad civil del Estado bajo la Constitución de Rionegro

Este escrito busca analizar los orígenes de la responsabilidad de la administración pública en Colombia en el periodo comprendido entre 1864 y 1886, con el fin de matizar las posturas de la doctrina imperante en la materia – incluida la jurisprudencia –, que afirma el nacimiento de esta a finales del siglo XIX, olvidando toda una tradición anterior a la Constitución de 1886 y al surgimiento de las primeras gacetas de la Corte Suprema. Se intenta dar una respuesta a un tema de por sí controversial, pero también apasionante y necesario para comprender el derecho de daños actual en Colombia.

La obligatoriedad del precedente jurisprudencial para los jueces de lo contencioso administrativo

Pocos se han puesto concienzudamente a reflexionar sobre el tema del control de constitucionalidad, y, en particular, sobre el control de constitucionalidad en sede contenciosa administrativa –al menos no con la importancia que este tema lo amerita después de la entrada en vigor no solo del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA) sino desde la Constitución de 1991–. No se tiene claro en efecto si se necesita autorización del superior para inaplicar una norma inconstitucional, como tampoco la cantidad y calidad de la(s) sentencia(s) necesaria(s) para hablar de precedente en materia contenciosa administrativa.

La pérdida de ejecutoria del acto administrativo por desaparecimiento de los motivos de derecho. Control constitucional en sede administrativa

Conocida también por la doctrina como decaimiento del acto administrativo, la figura de la pérdida de fuerza ejecutoria por motivos de derecho busca, ante todo, garantizar el principio de respeto de la jerarquía normativa. Es una figura lógica. Ahora bien, al realizar el análisis de existencia (validez) de una norma jurídica, en este caso un acto administrativo, se debe tener en cuenta que no haya reglas en pugna y, en dado caso, proceder a realizar la respectiva ponderación para ver cuál de las normas que respaldan el acto administrativo analizado tiene mayor peso.

Para escribir y citar correctamente

Esta es una muy pequeña guía para citar y escribir correctamente. Está primordialmente dirigida a nuestros estudiantes, pero puede ser utilizada por servidores públicos, profesionales en el ejercicio de su oficio y demás.

El Consejo de Estado y le Conseil d’État. A propósito de un lugar común

Publicado en Temas de Derecho procesal administrativo, Nohora Elena Pardo (dir.), Bogotá, Universidad Libre, 2013, pp. 64-77. Este texto tiene como finalidad mostrar porqué el Consejo de Estado colombiano se parece poco al Consejo de Estado francés. Nuestro órgano cumple funciones diferentes y tiene un espíritu y desarrollo disímil a su homónimo europeo.

Anzilotti, Responsabilidad internacional

El tema desarrollado por Anzilotti en su artículo publicado en la RGDIP[1]en 1906 consistió en tratar de encontrar y explicar la responsabilidad internacional sobre la base del hecho ilícito y no del daño o la culpa como se hizo clásicamente en el derecho civil. Para ello, el autor italiano demostrará que esta responsabilidad debe ser objetiva porque el Estado, como persona jurídica de Derecho internacional, siendo, además, el único en ese momento, no puede considerarse sometido a una subjetividad, lo que niega toda posibilidad de pensar en la culpa como base de la responsabilidad internacional de los Estados.

Extracto de tesis doctoral…

El objetivo general de este trabajo es contribuir tanto a la estructuración como a la sistematización de la jurisprudencia del derecho administrativo colombiano, identificando los graves problemas de acceso a la administración de justicia y la protección efectiva de derechos. que existen dentro de la jurisdicción administrativa en Colombia.

Baptiste Bonnet, Repenser les rapports entre droit interne et droit international

M. Bonnet part du constat suivant : les théories classiques, soit le monisme, soit le dualisme, ne rendent pas compte de toute la complexité du droit international et, par conséquent, elles doivent toutes être revues, ou du moins, laissées de côté. L’une des théories étudiées par l’auteur est celle de Hans Kelsen, que le professeur de Saint-Etienne nomme « la hiérarchie des normes ».

Michel Troper, “La Souveraineté, inaliénable et imprescriptible”

Le professeur Troper nous présente un texte concernant la souveraineté mais dans lequel il tentera d’en parler d’un point de vue strictement juridique[1]. Il laisse par conséquent de côté, tel qu’il le dit dans la première partie du document, les aspects politiques, économiques, sociologiques ou d’un autre ordre car ceux-ci, bien qu’ils soient importants, n’attirent pas l’attention du juriste et ne font pas partie de son propos.

Influence du droit constitutionnel de la Vème république française sur le droit colombien. Le cas du concept de bloc de constituionnalité

Ayant pris avec la Constitution de 1991 un tournant de cent quatre-vingt degrés, il est difficile de trouver des influences du droit constitutionnel français dans le droit constitutionnel colombien. Cependant, dans ces lignes, il sera question d’une de ces rares figures ayant traversé l’atlantique pour s’installer en droit colombien. Il s’agit du concept de bloc de constitutionnalité développé par la doctrine constitutionnelle française après les années 70’s.