Interpretación y argumentación en el Derecho. (Extracto de libro)

Evidencia de la evidencia. En Colombia, siempre nos hemos inclinado a creer que ciertas cosas son evidentes. Se cree que una teoría es evidente, que una ley es evidente, que una categoría jurídica es evidente, etc. Pocas veces nos detenemos a pensar, pensar nos afecta, nos es molesto, preferimos dar muchas cosas por sentadas. Nos encanta el razonamiento por entimema. Empero, no existen conceptos, creaciones, categorías o figuras jurídicas per se o evidentes por naturaleza. El objeto de este opúsculo es genera un espíritu crítico y escéptico en el lector. Agarrado por el dogmatismo contemporáneo, el estudiante, y en general el jurista cree que lo sabe todo, pero eso no es lo más reprochable, sino el hecho de que jamás cuestiona lo que sabe. Jamás se cuestiona. Da muchas cosas por sentado. Es así que este texto busca ser como un tábano, que pica y despierta, haciendo reaccionar a aquel que duerme el profundo sueño del dogmatismo jurídico.
La Angustia. La angustia de no saber qué es y cómo se entiende una regla de derecho, lleva a los juristas a caer en interpretaciones y en sobreentendidos ingenuos, sacando así a la angustia del día a día del razonar del jurista. La angustia es algo normal del razonar, y el derecho no puede ser ajeno a ella. La angustia está presente cuando no sabemos cómo interpretar, cómo tomar una decisión, como zanjar un litigio. Todo caso jurídico trae presente la angustia, intentar sacarla como lo hacen los dogmáticos de las diferentes ramas del derecho –con sus interpretaciones sesgadas o ingenuas pero autoritarias– es engañarse a sí mismo y a la sociedad [entiéndase: estudiantes, colegas, profesores, y demás que tengan que ver con el derecho]. Por eso decimos que los juristas son los últimos modernos, ellos creen todavía en un espíritu dogmático, que, al decir de Miguel de Unamuno, solo se justifica constantemente acudiendo a peticiones de principio (Unamuno, Del sentimiento trágico de la vida, 1984 [1913]).
Orden del discurso. No sé si empezar por la interpretación o por la argumentación en el fondo, estas dos cosas son prácticamente lo mismo, y van de la mano. “Naturalmente”, en las facultades de derecho se empieza por la primera, también llamada hermenéutica [para que suene más chic], adoptaremos esa, posición, no sin hacer claridad que en algunos cursos he optado por la opción contraria. En el fondo, solo existe la interpretación del hecho, de los hechos, si es que existe interpretación de algo. El hecho es lo único digno y posible de interpretar. Lo demás no es sino una acomodación del espíritu a ciertas categorías creadas previamente por éste, como por ejemplo, en el caso que nos ocupa, la interpretación del derecho, o de la regla.
El Olvido de lo fundamental. Embutido en su mundo, el ser humano moderno ha olvidado las cuestiones fundamentales acerca de la existencia. Intentando tomar por otros caminos, en muchos casos, se ha perdido sin saber de dónde venía ni para dónde iba. La interpretación y la argumentación no son ajenas a esta situación. En efecto, se ha creído, y esto basado en una falsa ilusión racionalista, que lo único que se interpreta son las normas, o el derecho, y que dicho derecho es, por supuesto, el derecho positivo escrito, esto es, el contenido en una norma escrita, llámese Constitución, códigos, leyes, decretos, etc. Pero esto no es sino un error, la interpretación de una letra muerta siempre estará condenada al fracaso. La ilusión del moderno de creer que el derecho es aquello contenido en un anaquel –entiéndase derecho impreso– ha sido uno de los mayores errores y de las mayores ilusiones en las que el mundo moderno ha caído. En este estadio de la reflexión me llegan a la mente las palabras de T. Hobbes en Leviathan XV, “conventions without sword are but words”. El sentido de las palabras, de los acuerdos, de las convenciones o pactos lo fija la fuerza, y esto ha sido así desde los inicios de la humanidad, solo que al hombre moderno se le ha olvidado.
Gusto y sentimiento en la interpretación. En el fondo, la interpretación es una cuestión de gusto y de sentimiento, la calidad de la persona juega mucho en ese aspecto. El problema es que no lo sabemos, que lo hemos olvidado, debemos desempolvar esa categoría porque es necesaria para volver a entendernos como hablantes, como seres pensantes, sin prejuicios –si bien, los prejuicios no son algo malo– ingenuos.
El Derecho como metalenguaje. El Derecho es un metalenguaje constituido por todas aquellas concepciones que los juristas han ido acuñando a lo largo de la historia. Esas concepciones se han ido alejando cada vez más del sentimiento popular, es por ello que muchas expresiones comunes y corrientes no dicen nada en el campo jurídico, o, por el contrario, muchas expresiones jurídicas, son irreconocibles para un profano.

Material de interés

Recursos

Responsabilidad civil del Estado bajo la Constitución de Rionegro

Este escrito busca analizar los orígenes de la responsabilidad de la administración pública en Colombia en el periodo comprendido entre 1864 y 1886, con el fin de matizar las posturas de la doctrina imperante en la materia – incluida la jurisprudencia –, que afirma el nacimiento de esta a finales del siglo XIX, olvidando toda una tradición anterior a la Constitución de 1886 y al surgimiento de las primeras gacetas de la Corte Suprema. Se intenta dar una respuesta a un tema de por sí controversial, pero también apasionante y necesario para comprender el derecho de daños actual en Colombia.

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